La prescripción es una figura jurídica con origen en el derecho civil y que constituye un medio de adquirir bienes o liberarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas en la ley , la cual en materia fiscal encuentra su regulación en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y como un medio para extinguir obligaciones fiscales de pago a cargo de los contribuyentes.
En efecto, en dicho numeral se establece el que el crédito fiscal se extinguirá por prescripción en el término de 5 años, por lo que a través de esta figura jurídica se extingue la obligación a cargo del contribuyente de pagar los créditos fiscales a su cargo, una vez transcurrido el plazo fijado por la disposición legal.
Por lo que para que opere la prescripción es necesario que exista una obligación de pago cuantificada o determinada en cantidad líquida a cargo del contribuyente, ya que si previamente no existe ésta, entonces no puede darse la prescripción ya que por medio de esta figura el contribuyente se libera de obligaciones de pago a cargo y no de la posibilidad de que la autoridad fiscal le pueda determinar un crédito fiscal, ya que en este caso lo que operaría sería la caducidad de facultades de las autoridades fiscales, tal y como ya se ha comentado anteriormente.
CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Como ya ha quedado establecido, el plazo para que los créditos fiscales a cargo del contribuyente se extingan por prescripción es de 5 años, por lo que es necesario determinar el momento a partir del cual se iniciará el cómputo de tal plazo, estableciéndose en el citado artículo 146 del CFF que dicho plazo se iniciará a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido.
Lo anterior implica el que el cómputo del plazo se iniciará a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo para efectuar el pago correspondiente, ya que es cuando la autoridad fiscal podrá legalmente exigirlo al haberse vencido el plazo legal para efectuarlo.
INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DEL PLAZO
El plazo para que los créditos fiscales a cargo del contribuyente se extingan por prescripción está sujeto a interrupción y a suspensión, por lo que es necesario considerar esta situación ya que cada uno de estos casos produce efectos distintos.
En el caso de interrupción del plazo, esto ocasionaría la eliminación del tiempo transcurrido hasta ese momento y que nuevamente volviera a iniciar el cómputo del plazo cada vez que se presentara la situación contemplada en la ley como motivo para la interrupción del mismo. Mientras que en el caso de suspensión del plazo, el tiempo transcurrido hasta ese momento no desaparece, y al concluir la causa de la suspensión el cómputo del plazo se continuará a partir de donde se había quedado al momento de la suspensión.
El plazo para que los créditos fiscales a cargo del contribuyente se extingan por prescripción se interrumpe en 2 casos:
1.- Con cada gestión de cobro que la autoridad haga saber o notifique al contribuyente.
2.- Por el reconocimiento expreso o tácito del contribuyente respecto a la existencia del crédito fiscal.
Mientras que el plazo se suspenderá en 3 casos:
1.- Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), recordando que de conformidad al artículo 144 del CFF dicho procedimiento se suspende cuando el contribuyente interpone medios de defensa dentro del plazo legal establecido para ello y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales.
Por lo que al suspenderse el PAE, también y de manera simultánea se suspende el plazo para que los créditos fiscales a cargo del contribuyente se extingan por prescripción, por lo que dicho plazo se reanudará al resolverse el medio de defensa interpuesto.
2.- Cuando el contribuyente hubiese desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso correspondiente.
3.- Cuando el contribuyente hubiese señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.
No obstante que el plazo pueda ser interrumpido, con la consecuencia de que el mismo se reanude desde el inicio cada vez que ocurra el supuesto contemplado en la ley, pues con la finalidad de evitar que este plazo sea infinito, en el quinto párrafo del citado artículo 146 del CFF se establece que el plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, podrá exceder de 10 años contados a partir de que el crédito pudo ser legalmente exigido.
Esto es, el plazo total, incluyendo cuando éste se haya interrumpido, no deberá exceder a 10 años desde la fecha en que pudo ser legalmente exigido el crédito fiscal respectivo, pero sin considerar en dicho plazo los períodos en los que se suspendió por las causas ya citadas.
Por lo que de acuerdo a esto, el plazo real si puede ser mayor a 10 años, si es que ocurrieron las situaciones previstas en la ley que ocasionan la suspensión del plazo, ya que dicho período no se computará para la determinación de los 10 años.
A este respecto, en el artículo Segundo Transitorio, fracción X, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Diciembre de 2013, se establece que el plazo para el cómputo de la prescripción a 10 años será aplicable para los créditos fiscales que hayan sido exigidos a partir del 1º de Enero de 2005.
Mientras que en el caso de los créditos fiscales exigibles con anterioridad al 1º de Enero de 2005, el SAT tendrá un plazo máximo de 2 años para hacer efectivo el cobro de dichos créditos, contados a partir del 1º de Enero de 2014, siempre que se trate de créditos que no se encuentren controvertidos en dicho período, ya que de ser así, entonces el plazo máximo de 2 años será suspendido.
Por último, es de anotar que la prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.
De lo anteriormente visto, podemos concluir que el plazo para que los créditos fiscales a cargo del contribuyente se extingan por prescripción no se ve afectado por los posibles efectos negativos de un desastre natural en la operación de un contribuyente, ya que los supuestos para su interrupción o suspensión están en función a las actuaciones de la autoridad fiscal o del propio contribuyente, pero no en relación a eventos externos.