LO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO EN EL JUICIO CONTENCIOSO

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Cuando se interpone el juicio contencioso administrativo en contra de un acto de la autoridad fiscal, para fin de soportar nuestros argumentos de defensa es necesario aportar las pruebas correspondientes, pero también es posible apelar a hechos notorios que puedan ser usados a nuestro favor.

La prerrogativa de que hechos notorios puedan ser considerados a nuestro favor, implica que incluso si nosotros no hacemos ningún alegato al respecto, es decir, si no los invocamos a nuestro favor en la demanda de juicio respectiva, o haciéndolo, no aportamos prueba ninguna, aún así pueden ser invocados por el tribunal al dictar su sentencia.

Por supuesto que esto igual puede ser invocado en contra nuestra, es decir, el tribunal puede invocar hechos notorios que sean contrarios al interés del contribuyente que tramitó el juicio.

Lo anterior es lo que se desprende de lo establecido en el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), ordenamiento que es de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), según disposición del artículo 1o de esta última Ley.

Ahora bien, un hecho notorio puede tener una acepción general y una jurídica. Por hechos notorios en general, deben entenderse que son aquellos que por el conocimiento humano se consideran ciertos e indiscutibles, ya sea que pertenezcan a la historia, a la ciencia, a la naturaleza, a las vicisitudes de la vida pública actual o a circunstancias comúnmente conocidas en un determinado lugar, de modo que toda persona de ese medio esté en condiciones de saberlo.

Mientras que un hecho notorio desde el punto de vista jurídico, es cualquier acontecimiento de dominio público conocido por todos o casi todos los miembros de un círculo social en el momento en que va a pronunciarse la decisión judicial, respecto del cual no hay duda ni discusión; de manera que al ser notorio la ley exime de su prueba, por ser del conocimiento público en el medio social donde ocurrió o donde se tramita el procedimiento.

Entonces, desde el punto de vista jurídico, el hecho notorio no requiere ser probado al tratarse de algo del conocimiento público y sobre lo cual no hay duda ni discusión.

Por otra parte, cuando el contribuyente desarrolla sus medios de defensa es importante hacer referencia al marco legal en donde está fundamentando sus argumentos y así se mencionan leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, tratados, circulares, etc. que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), siendo todas estas publicaciones de dominio público ya que el DOF tiene como función el publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

Esto es, la naturaleza del DOF es la de ser un órgano de difusión de los actos que la propia Ley del DOF señala, y en razón de su finalidad de dar publicidad a los mismos, es que ninguna autoridad puede desconocer su contenido y alcance, ya que además en el artículo 8 de la citada Ley del DOF se establece que el DOF debe ser distribuido gratuitamente a los tres Poderes de la Unión y debe proporcionarse a los gobernadores de los Estados suficientes ejemplares, por lo que su contenido es sin duda de dominio público en el circulo jurídico o legal en donde se va a pronunciar la sentencia del juicio correspondiente.

De tal forma que cuando el contribuyente hace referencia en su demanda de juicio contencioso a actos publicados en el DOF, cualquiera que éste sea, se trata de un hecho notorio que no requiere de prueba alguna, por lo que el tribunal debe tomar en cuenta esa publicación y pronunciarse al respecto, si es que así se requiere.

Sirve de apoyo a lo anterior la tesis de rubro y texto siguiente:

Época: Décima Época
Registro: 2003033
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3
Materia(s): Civil, Común
Tesis: I.3o.C.26 K (10a.)
Página: 1996

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. SU PUBLICACIÓN Y CONTENIDO ES HECHO NOTORIO, BASTA SU COPIA SIMPLE PARA OBLIGAR A CONSTATAR SU EXISTENCIA Y TOMARLA EN CUENTA. Los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales son claros al establecer que el Diario Oficial de la Federación es el órgano del gobierno constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, que tiene como función publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente; asimismo, establecen cuáles actos son materia de publicación, a saber, las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión; los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal que sean de interés general; los acuerdos, circulares y órdenes de las dependencias del Ejecutivo Federal, que sean de interés general; los tratados celebrados por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos; los acuerdos de interés general emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; los actos y resoluciones que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el Periódico Oficial; y aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el Presidente de la República. Luego, la circunstancia de que una parte dentro de un juicio aporte en copia simple un ejemplar del Diario Oficial de la Federación, por el que pretende acreditar una especial situación jurídica que le afecta, no puede considerarse en modo alguno como un documento que tiene valor indiciario del hecho que se pretende demostrar, porque ha quedado establecido que la naturaleza del Diario Oficial es la de ser un órgano de difusión de los actos que la propia ley señala, y en razón de su finalidad de dar publicidad a los mismos, es que ninguna autoridad puede desconocer su contenido y alcance; en tal virtud, es de colegirse que el acto de publicación en ese órgano de difusión consta de manera documental, por lo que su presentación en una copia simple ante la autoridad judicial, no puede justificar un desconocimiento del acto por aquélla, sino que tiene el deber de tomar en cuenta esa publicidad del acto patente en el documento presentado en copia simple que refleja la existencia del original del Diario Oficial de la Federación que es fácilmente constatable como hecho notorio, más aún cuando existe la presunción legal de conocerlo por parte de la autoridad judicial, porque atento a lo establecido por el artículo 8o. de la citada ley, el Diario Oficial debe ser distribuido gratuitamente a los tres Poderes de la Unión y debe proporcionarse a los gobernadores de los Estados -incluido el Distrito Federal- una cantidad suficiente de ejemplares. Basta que la autoridad judicial tenga conocimiento del acto jurídico que invoca la parte interesada como publicado en el Diario Oficial de la Federación, que derivan del hecho material de haber sido difundido en una fecha precisa y su contenido, para que la autoridad judicial esté en condiciones de pronunciarse sobre ese aspecto, porque se trata de un acontecimiento notorio que deriva de fuentes de información que la ley garantiza le deben ser proporcionadas por otros órganos del Estado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 302/2012. Novamedic Seguros de Salud, S.A. de C.V. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.

Por lo que de acuerdo a esto, lo publicado en el DOF no constituye un mero indicio del acto o hecho que se pretende demostrar, sino que al tratarse de un hecho notorio basta que el contribuyente cite al acto publicado en una fecha precisa y su contenido, para que el tribunal se pronuncie sobre ese aspecto.

       

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