En el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación (CFF) es donde se señalan las formalidades que deben cumplir las notificaciones por estrados de los actos administrativos, encontrando que de acuerdo a dicho precepto tales notificaciones deben apegarse a lo siguiente:
1.- La notificación se realizará fijando durante seis días el documento que se pretenda notificar:
a) En un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, y
b) Publicando el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales.
Esto es, la autoridad fiscal deberá publicar el documento que pretenda notificar en ambos sitios y durante el mismo plazo (6 días), por lo que no puede sólo publicarlo en uno u otro sitio.
Deberá fijar el documento impreso en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad y también publicarlo en medios electrónicos (en la página electrónica de la autoridad fiscal).
2.- El plazo en que el documento estará disponible es de 6 días, el cual se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda.
Este plazo es por días consecutivos, por lo que no es posible que tal plazo se compute en forma fraccionada.
3.- La autoridad deberá dejar constancia de ello en el expediente respectivo.
Lo anterior evidentemente a efecto de verificar que se hayan cumplido los requisitos legales respectivos y no generar incertidumbre a los contribuyentes.
4.- Se tendrá como fecha de notificación la del séptimo día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el documento.
Por lo que aunque el interesado, es decir la persona a la que va dirigido el documento a notificar, no se aparezca por las oficinas de la autoridad, ni consulte la página electrónica donde se encuentra el documento, pues en el séptimo día contado a partir del día siguiente a aquel en que el documento se fijó o publicó, se considerará notificado para los efectos legales correspondientes.
El conocer las anteriores formalidades a que se deberá sujetar la autoridad al notificar por estrados nos permitirá poder establecer los argumentos de defensa cuando la autoridad no respete las mismas y realice la notificación en contravención a lo dispuesto en el citado artículo 139 del CFF.
Tal es el caso de cuando la autoridad sólo notifica por uno de los 2 medios antes citados, sea el fijar el documento impreso en un sitio de las oficinas de la autoridad, sin publicarlo en la página electrónica respectiva, o viceversa.
En donde para justificar tal actuación, la autoridad argumenta que el hacerlo en ambos medios es opcional y que basta con sólo fijar el documento en las oficinas de la autoridad para que se cumpla el requisito para que el particular se considere notificado por estrados.
El que deba efectuarse por ambos medios es una reforma al citado artículo 139 del CFF vigente a partir del 1º de Enero de 2014, ya que efectivamente, antes de tal reforma si era opcional el publicarlo en uno u otro medio, quedando a criterio de la autoridad fiscal el elegir el medio para ello, fuera fijando el documento en un sitio de la oficina de la autoridad, o bien, publicándolo en la página electrónica de la autoridad.
Sin embargo, con la finalidad de no generar incertidumbre jurídica en el contribuyente, al no saber con certeza por qué medio se le podía notificar un acto o resolución, ya que quedaba a criterio de la autoridad el hacerlo por uno u otro medio, es que se reforma la disposición en comento, para que a partir del 1º de Enero de 2014, la autoridad fiscal tenga la obligación de publicar en ambos medios el documento a notificar, por lo que a partir de entonces no es posible que el documento a notificar sólo se fije en un sitio de la oficina de la autoridad y no se publique en la página electrónica de la autoridad.
En caso de que esto ocurriera, el acto no se encontraría notificado legalmente y todo lo actuado con base en ello sería nulo.