Conforme a las diversas disposiciones fiscales que regulan la retención de impuestos, sea ISR o IVA, es necesario se emita un comprobante fiscal por la retención de impuestos que se efectúe, el cual constituirá la constancia de dicha retención.
Por lo que por obvias razones, la citada constancia de retención debe ser expedida por la persona que realiza la retención y no por la persona a la que se le hace la retención.
De esta forma, cuando se expide un CFDI por una operación cualquiera, en donde se debe retener impuesto, existe la posibilidad de que dicho comprobante fiscal ya incluya toda la información sobre las retenciones que se vayan a hacer, o bien, que no lo incluya.
Por la retención del IVA o de ISR se deberá emitir un CFDI de retenciones, cuya obligación de emitirlo le corresponde al contratante, es decir, al cliente, por lo tanto, en caso de que en el CFDI emitido por la operación no se haya incluido la retención, eso no lo hace inválido ni requiere se cancele el CFDI respectivo.
Lo anterior porque es el cliente el que tiene la obligación de emitir el CFDI de retención por el monto del IVA o ISR retenido, y quien ha expedido el CFDI de la operación sólo deberá emitir el CFDI de pago, cuando se paguen los citados comprobantes fiscales.
No obstante lo anterior, si se emite el CFDI de la operación ya con la información de la retención incluida, entonces se libera al contratante de la obligación de emitir el CFDI de retenciones y el CFDI que se ha emitido funciona como la constancia de la retención.
Todo lo anterior lo puedes encontrar en la regla 2.7.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021.
La misma regla citada otorga la facilidad de que el contratante (o sea, tu cliente) expida el CFDI de las retenciones de manera anual, en el mes de Enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la retención.