LAS PROPUESTAS A REGULAR SITUACIONES EN QUE NO SE PERDERÁ LA RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES

Se proponen para el 2022 algunas adecuaciones para "garantizar la sujeción tributaria", es decir, que el contribuyente evada el pago de impuestos en México a través de un supuesto cambio de residencia fiscal.

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Se realizan adecuaciones al artículo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para supuestamente “garantizar la sujeción tributaria” y así en cuestión de residencia fiscal se establecen las siguientes situaciones:

1.- Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal. Cuando las personas físicas o morales omitan presentar dicho aviso, no perderán la condición de residentes en México.

El plazo para presentar el aviso por cambio de residencia fiscal ya se contemplaba y permanece sin cambio, no obstante, ahora se contempla la consecuencia de omitir la presentación de dicho aviso, cosa que antes no se regulaba, y que consiste en que no se perderá la residencia para fines fiscales en México mientras no se presente el aviso respectivo.

Es claro que tal omisión consiste en no presentar el aviso dentro del plazo establecido para ello, es decir, dentro de los 15 días inmediatos anteriores al cambio de residencia fiscal.

2.- Relacionado con esto, también se contempla el que no perderán la condición de residentes en México, las personas físicas o morales que omitan acreditar su nueva residencia fiscal, o acreditándola, el cambio de residencia sea a un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De acuerdo a ello, aquí el supuesto regulado para no perder la residencia fiscal en México, es el de no acreditar la nueva residencia fiscal, o bien, aún acreditándola, el cambio de residencia sea a un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente.

Recordando que conforme al artículo 176 de la Ley del ISR, se considerará que los ingresos están sujetos a un régimen fiscal preferente, cuando el ISR efectivamente causado y pagado en el país o jurisdicción de que se trate sea inferior al 75% del ISR que se causaría y pagaría en México, en los términos de los Títulos II o IV de la Ley del ISR, según corresponda.

En este caso, la persona mantendrá la residencia para efectos fiscales en México, por el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso de cambio de residencia y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes, lo cual representa un cambio, ya que hasta antes de la reforma, el período era de 3 años. Sin embargo, se propuso el cambio con el propósito de homologar el plazo con el que cuentan las autoridades fiscales, por regla general, para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, en términos del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.

3.- Se mantiene la disposición que señala que para evitar el mantener la residencia fiscal en México, al cambiar la residencia a un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente, es requisito que el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México, pero ahora se establece de manera adicional que también tenga un tratado internacional que posibilite la asistencia administrativa mutua en la notificación, recaudación y cobro de contribuciones.

       

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