EL SAT PUBLICA LAS REGLAS PARA APEGARSE AL TEXTO REFORMADO DEL ARTÍCULO 141 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

Esto aplica tanto para los procedimientos de garantía del interés fiscal iniciados, así como para las garantías constituidas, entre el 1 de enero de 2026 y el 10 de abril de 2026.

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El 14 de abril de 2026 se publicó en la página web del SAT la 4ª versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (RMF 2026), en donde lo relevante es la regulación que se hace al procedimiento que debe seguir el contribuyente que deba garantizar el interés fiscal, considerando la reforma que ha sufrido el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en el Decreto publicado el 9 de abril de 2026, respecto a que ya no es obligatorio el garantizar el interés fiscal forzosamente siguiendo un orden preestablecido en los medios de garantía contemplados en el citado dispositivo legal, sino que el contribuyente es libre de elegir el medio que más le convenga.

Así, en dicha modificación a la RMF 2026 se deroga la regla 2.12.4. que era la que regulaba las formalidades para el ofrecimiento de la garantía del interés fiscal, y en su lugar se adiciona el Transitorio Vigésimo Séptimo a dicha RMF 2026, donde se establece el procedimiento a seguir para aquellos contribuyentes que ya habían garantizado el interés fiscal, o que habían hecho el ofrecimiento respectivo, en ese período del 1 de enero de 2026 al 10 de abril de 2026, que es donde estuvo vigente la disposición que obligaba a garantizar el interés fiscal, primeramente mediante billete de depósito en un Banco del Bienestar, y en caso de no tener los recursos suficientes para garantizar la totalidad del crédito fiscal por este medio, a garantizar la diferencia con alguno de los otros medios contemplados en el artículo 141 del CFF, pero debiendo seguir de manera forzosa el orden preestablecido que en dicho precepto se contemplaba; y que quieran apegarse a lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma al artículo 141 del CFF.

En dicha disposición transitoria se establece que los procedimientos de garantía del interés fiscal iniciados entre el 1 de enero de 2026 y el 10 de abril de 2026, fecha de entrada en vigor del Decreto de reforma, así como las garantías constituidas durante dicho periodo conforme al orden establecido en el artículo 141 vigente en el citado periodo, se podrán sujetar a lo establecido en esta nueva reforma, siempre que la persona contribuyente lo solicite expresamente ante la autoridad exactora dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto de reforma, por lo que entonces el contribuyente lo podrá solicitar a más tardar el 10 de mayo de 2026.

A este respecto, en la RMF 2026 se señala el procedimiento a seguir tratándose de:

I. CONTRIBUYENTES QUE AÚN NO CUENTAN CON RESOLUCIÓN FAVORABLE A SU OFRECIMIENTO DE GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

En este caso, los contribuyentes deberán presentar ante la Administración Desconcentrada de Recaudación que atiende su trámite, un escrito libre, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del referido Decreto de reforma (a más tardar el 10 de mayo de 2026), a través del cual soliciten expresamente aplicar el artículo 141 del CFF vigente a partir del 10 de abril de 2026, con el cual podrán solicitar que su trámite se sujete a lo establecido en dicho artículo.

La autoridad deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor a 20 días hábiles.

Los contribuyentes que soliciten la devolución del documento valor deberán presentar el ofrecimiento de la nueva garantía al día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización para aplicar la citada disposición transitoria, de conformidad con la ficha de trámite 60/CFF “Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas”, contenida en el Anexo 2 de la RMF 2026, que igualmente se modifica por medio de esta Primera Modificación a la RMF 2026.

Por lo que en este caso, el ofrecimiento de la nueva garantía se hará hasta que la autoridad emita su respuesta autorizando la solicitud del contribuyente, debiendo ofrecerse la nueva garantía en el día hábil siguiente al surtimiento de efectos de la notificación de la autorización por parte de la autoridad fiscal.

II. CONTRIBUYENTES QUE YA TIENEN GARANTIZADO EL INTERÉS FISCAL PORQUE LA AUTORIDAD YA ACEPTÓ EL MEDIO OFRECIDO

Los contribuyentes deberán presentar dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del referido Decreto de reforma (a más tardar el 10 de mayo de 2026), un escrito libre ante la Administración Desconcentrada de Recaudación correspondiente, a través del que soliciten expresamente aplicar el artículo 141 del CFF vigente a partir del 10 de abril de 2026, para lo cual deberán presentar la sustitución de la garantía de conformidad con la ficha de trámite 60/CFF “Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas”, contenida en el Anexo 2 de la RMF 2026.

Precisándose que dicha sustitución de garantía no interrumpirá la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, ni generará requerimiento adicional.

Por lo que en la solicitud que se haga ya se debe señalar el medio por el cual se pretende sustituir la garantía inicialmente ofrecida y aceptada, debiendo acompañar la documentación que corresponda a ese nuevo medio de garantía, según lo señalado en la ficha de trámite 60/CFF contenida en el Anexo 2 de la RMF 2026, y que también se modifica por lo que hay que consultar este nuevo texto.

La autoridad deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor a 20 días hábiles.

CONCLUSIÓN

El SAT da a conocer el procedimiento que deben seguir los contribuyentes que quieran cambiar el medio para garantizar el interés fiscal, derivado de la reforma al artículo 141 del CFF que permite elegir libremente la forma de garantía que sea más conveniente para el contribuyente, sin que sea forzoso el hacerlo por un medio en específico o apegarse a un orden obligatorio.

Por supuesto que esto aplica a contribuyentes que se encuentran en la situación de haber ofrecido garantizar el interés fiscal bajo esa regulación ahora ya modificada, sea que la autoridad ya lo haya aprobado, o que aún está en trámite sin una resolución al respecto.

El contribuyente en estos supuestos tiene hasta el 10 de mayo de 2026 para presentar un escrito libre en donde solicite expresamente aplicar el artículo 141 del CFF vigente a partir del 10 de abril de 2026, debiendo la autoridad emitir una resolución a dicha solicitud en un plazo no mayor a 20 días hábiles.

Al respecto, es conveniente mencionar que aunque se trata de una solicitud que se hace a la autoridad, la cual en teoría podría tener 2 tipos de respuesta: una favorable y otra desfavorable, la cuestión es que mientras el contribuyente cumpla con presentar la solicitud dentro del plazo legal y conforme a lo señalado en el Transitorio Vigésimo Séptimo de la RMF 2026 que se adiciona, y cumpla con acompañar la documentación que en la ficha de trámite 60/CFF se señala, no debería haber motivo para que la autoridad niegue la solicitud.

Recordando también que en caso de que al presentar la solicitud faltase algún documento o no se cumpliera con todos los requisitos relacionados con la garantía del interés fiscal, dentro del plazo de 15 días siguientes a la recepción de la solicitud, la autoridad podrá requerir la información adicional, misma que deberá ser entregada dentro del plazo de 15 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del requerimiento, y sólo en caso de que no se atienda este requerimiento o no se entregue todo lo solicitado, entonces se rechazará la solicitud.

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