El 27 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforma el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), donde se contempló las siguientes adecuaciones a la regulación aplicable a las entidades colegiadas:
– El convenio celebrado con las autoridades no podrá tener una vigencia superior a 10 años a partir de su suscripción. Para renovar por un plazo igual o menor a 10 años el convenio, será necesario que el SAT corrobore el debido cumplimiento de las obligaciones y que la UIF determine que la calidad de los avisos presentados por la entidad colegiada que pretenda la renovación de su convenio cumple íntegramente con lo establecido en los formatos oficiales, instructivos y guías para la presentación de avisos. (Artículo 33 Bis del Reglamento de la LFPIORPI).
– Las entidades colegiadas están obligadas a conservar, en el domicilio que proporcionaron física o electrónicamente, por un plazo mínimo de 10 años, la información, documentación, datos e imágenes que reciban de sus integrantes para la presentación de sus avisos, así como los acuses electrónicos que se hayan generado. Cuando se trate de información y documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo para conservarla se interrumpirá en la fecha de presentación y se reiniciará hasta que la resolución definitiva que se emita quede firme. (Artículo 38 del Reglamento de la LFPIORPI).
– La capacitación bridada al representante de la entidad colegiada debe incluir el desarrollo de procesos para la selección de personal, así como la adopción de programas anuales de capacitación dirigidos a quienes auxilien en la presentación de los avisos de los integrantes de la entidad colegiada. (Artículo 41, fracción III, del Reglamento de la LFPIORPI).
Debemos recordar que una entidad colegiada para estos fines es una entidad conformada por sujetos que realizan actividades vulnerables similares y que se encuentra autorizada para presentar los avisos en materia de prevención de lavado de dinero por cuenta de sus integrantes, en virtud de un convenio celebrado con el SAT y la UIF.

