¿ES UN NUEVO REQUISITO EL PONER LA LEYENDA “OPERACIONES REALES” EN LOS CFDI?

Algunos contribuyentes han exigido esa leyenda en los CFDI bajo el argumento de que se trata de un nuevo requisito

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Como sabemos, a partir el 1º de enero de 2026 entró en vigor una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), en donde, entre otros objetivos, se busca el dar continuidad al combate a la facturación apócrifa, para lo cual se consideró necesario precisar que los comprobantes fiscales deben amparar operaciones verdaderas o reales, otorgando también una facultad a la autoridad fiscal para poder llevar a cabo visitas domiciliarias específicas a los contribuyentes, cuando se presuma que los comprobantes fiscales se emitieron sin cumplir con ello.

De esta forma se adicionó la fracción IX al artículo 29-A del CFF para establecer como requisito de los comprobantes fiscales el que estos deban amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, precisándose que los comprobantes fiscales que no cumplan con este requisito se consideran falsos para efectos fiscales.

Mientras que en el inciso g) de la fracción V del artículo 42 del CFF fue donde se incorporó la facultad para la autoridad fiscal de practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes a fin de verificar que los comprobantes fiscales amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, cuando la autoridad presuma que dichos comprobantes se emitieron sin cumplir con ese requisito.

Como se señaló, la consecuencia de que se pudiera determinar que un contribuyente ha emitido comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, que no sean verdaderas, o actos jurídicos que no sean reales, es que esos comprobantes se considerarán falsos para fines fiscales, por lo que entonces el receptor de los mismos no podría darle efectos fiscales de acreditamiento o deducción, pero quizá más importante aún, es que si el contribuyente da efectos fiscales a ese tipo de comprobantes fiscales, entonces estará cometiendo el delito fiscal que en particular se regula en el artículo 113 Bis del CFF, y con respecto al cual se le ha dado la orden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de proceder penalmente contra cualquier actividad relacionada con comprobantes fiscales falsos, según se señala en la fracción XI del artículo 49 Bis del citado ordenamiento.

Por lo que de acuerdo a esta disposición, no quedará al arbitrio de la autoridad los casos en que ejercerá la acción penal y en qué casos no, ya que la disposición legal está redactada en forma imperativa, ordenando que se ejerza acción penal contra cualquier actividad relacionada con comprobantes fiscales falsos, tal y como es posible observar de su texto:

Artículo 49 Bis. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción V, inciso g) de este Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente:

 

I a X……..

 

XI. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá penalmente contra cualquier actividad relacionada con comprobantes fiscales falsos, en términos de lo dispuesto en el artículo 113 Bis de este Código.

Lo anterior sin duda ha motivado que algunos contribuyentes hayan empezado a solicitar que los comprobantes fiscales que se les emitan señalen dentro del concepto la leyenda “Operaciones reales”, ya que argumentan es un nuevo requisito, pretendiendo con ello cumplir o hacer que el comprobante fiscal al que le van a dar efectos fiscales cumpla con el requisito de amparar operaciones existentes o verdaderas.

Sin embargo, es evidente el error de estos contribuyentes ya que el requisito de que los comprobantes fiscales amparen operaciones existentes o verdaderas no se solventa con la simple inserción de una leyenda en donde el emisor señale se trata de una supuesta “operación real”, sino que es necesario recabar y conservar toda la documentación que efectivamente acredite o demuestre que lo amparado en el comprobante fiscal realmente se llevó a cabo, por lo que el ponerle la leyenda “ESTO AMPARA UNA OPERACIÓN REAL”….”TE JURO QUE SI FUE CIERTO”……. O la que ustedes quieran o manden, incluso remarcado en rojito y con mayúsculas para que sobresalga……Pues es algo totalmente inútil ya que no tiene ninguna consecuencia jurídica para con terceros ajenos a la operación, porque en primer lugar, simple y sencillamente no existe una disposición legal que imponga la obligación de poner ese tipo de leyenda a los comprobantes fiscales, pero más importante aún es el hecho de que ese tipo de leyendas, que en realidad representan una manifestación entre las partes involucradas, en nuestro caso, entre quien emite y quien recibe el comprobante fiscal, no tiene el efecto jurídico de dotar de certeza respecto a la realidad de la operación amparada en el comprobante fiscal.

Es evidente que con solicitar se incluya ese tipo de leyendas se pretende demostrar la materialidad de las operaciones amparadas en el comprobante fiscal, pero esto no demuestra que realmente existieron estas, ya que esa leyenda viene a representar la palabra del contribuyente que emite el comprobante fiscal, en donde afirma que la operación amparada es real, pero ante la presunción de la autoridad de que el comprobante fiscal ampara operaciones inexistentes, que no son verdaderas o actos jurídicos falsos, para desvirtuarlo no basta con la simple palabra del contribuyente que emitió el comprobante fiscal afirmando que es real, sino que se requiere presentar documentación e información que lo demuestre.

En virtud de lo anterior, es necesario que los contribuyentes dimensionen realmente lo que implica ese nuevo requisito de que los comprobantes fiscales deban amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, lo cual no se cumple con el simple hecho de poner una leyenda en el comprobante fiscal y que por lo tanto el ponerla no representa ninguna seguridad para el contribuyente porque ya con eso se demuestra la realidad de la operación, en caso de una revisión de la autoridad fiscal.

Esta postura de algunos contribuyentes recuerda a esa otra actitud también equivocada y sin fundamento legal de solicitar la constancia de situación fiscal como un requisito para poder emitir un comprobante fiscal, cuya práctica se extendió de tal manera que fue necesario que para el año 2026 se reformara la fracción IX del artículo 83 del CFF para tipificar como infracción el condicionar la emisión de un comprobante fiscal a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.

Por lo tanto, no permitamos que esta nueva postura de exigir que forzosamente se incluya una leyenda señalando que se trata de una “operación real” y de que si no la incluye no se acepta, se extienda de tal manera que en un futuro veamos que también el solicitar eso represente una infracción sancionada con una multa, ya que como se indicó, no existe una disposición fiscal que obligue a ello, y el ponerla no logra el efecto jurídico deseado, ya que por sí misma no demuestra la realidad de la operación.

Para evitar la contingencia de que el contribuyente se pueda colocar en el supuesto de estar dándole efectos fiscales a comprobantes que amparen operaciones inexistentes, es necesario evitar el caer en esa práctica de adquirir comprobantes para reducir la carga fiscal, y de que las operaciones que se deduzcan o que sirvan para acreditar impuestos realmente se hayan realizado y se recabe y conserve la documentación con la cual se pueda demostrar esto.

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