Como sabemos, en materia de prevención de lavado de dinero en nuestro país, las disposiciones legales que lo regulan establecen en ciertos casos un monto mínimo para determinar si la actividad es vulnerable, o si se tiene la obligación de presentar un aviso a la autoridad por la operación realizada, e incluso para prohibir el que la operación se liquide por medio del efectivo.
Desde el origen de estas disposiciones legales se estableció en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), el que para determinar el monto o valor de los actos u operaciones no se deberá considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación. Esto aplicaba tanto para el caso de establecer si se realizan actividades vulnerables y si se tiene la obligación de presentar aviso, como para identificar los montos por los cuales se prohíbe el uso de efectivo como medio de pago.
De acuerdo con ello, los sujetos obligados que presentaban avisos por sus operaciones, de manera general reportaban como monto de la operación motivo del aviso una cantidad que no incluía los accesorios o contribuciones cobradas en la misma.
Sin embargo, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de marzo de 2026, se reforma el artículo 6 del Reglamento de la LFPIORPI para precisar que sin perjuicio de lo anteriormente citado, al momento de presentar el aviso correspondiente se deberán reportar los montos totales de los pagos recibidos, incluidos los relacionados con las contribuciones, sin necesidad de desglosarlos.
Esta es una precisión necesaria ya que en la práctica podíamos ver criterios opuestos, en el sentido de que algunos sujetos presentaban sus avisos manejando como pagos recibidos cantidades sin incluir impuestos trasladados, mientras que había quienes si lo incluían porque de esa manera era congruente con lo que efectivamente se había recibido.
El que se precise que debe incluirse las contribuciones sin necesidad de desglosarlas hace que de alguna manera se pueda cruzar o amarrar esos montos con lo que aparece en los documentos donde consta el pago recibido, y se facilite para el sujeto que presenta el aviso el determinar la cantidad a reportar en el aviso, e incluso el verificar si el aviso ha sido presentado de manera correcta en cuanto al monto presentado.
Pero donde si cambió el criterio de manera radical en relación a cómo se venía manejando, es en relación con la determinación del monto de los actos u operaciones cuyo pago en efectivo se prohíbe, ya que, como se indicó, se consideraba que no se incluían las contribuciones y demás accesorios generados, pero se reforma esta disposición para ahora establecer que si se deberán incluir para determinar el monto del acto u operación.
Esta reforma sin duda obedece a algún tipo de práctica indeseada que se ha detectado, en donde los sujetos establecían como valor del acto u operación una cantidad inferior al tope para que la operación pudiera ser liquidada en efectivo, y la diferencia en el valor real lo manejaban como accesorios de la operación, con lo cual eludían la restricción establecida en el artículo 32 de la LFPIORPI de que la operación no pudiera ser liquidada en efectivo.
Con la reforma, esta práctica se combate ya que ahora deberá considerarse el monto total de la operación, incluyendo contribuciones y accesorios, para determinar si se encuentra en el supuesto de que la operación no pueda liquidarse en efectivo.
Todos estos cambios están vigentes desde el 28 de marzo de 2026 por lo que aplican en operaciones que se celebren a partir de esa fecha.

