Conforme al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), cuando el monto de la operación con un cliente está por debajo del monto legal para tener la obligación de presentar aviso por la operación, es necesario acumular las operaciones celebradas con ese mismo cliente durante un período de 6 meses para determinar si de manera acumulada en ese período se alcanza el monto necesario para tener la obligación de presentar un aviso, pero en la práctica encontramos criterios de algunos sujetos en relación a si es necesario esperar a que transcurran los 6 meses y entonces presentar el aviso, si es que el acumulado a entonces rebasaba el monto para tener la obligación, o si el aviso se debía presentar en el momento en que se alcanzaba ese monto, aunque aún no habían transcurrido los 6 meses.
Se modifica el artículo 7 del Reglamento de la LFPIORPI para precisar que se debe presentar el aviso correspondiente al momento de realizar la última operación con la que se alcance o supere el umbral de aviso respectivo, aun cuando no se haya agotado el periodo referido.
Con lo cual se aclara esa situación y se precisa además que en caso de que no se establezcan montos de identificación, se entenderá que todos los actos u operaciones serán considerados actividades vulnerables y sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, por lo que estarán sujetos a su acumulación.
Lo anterior porque debemos recordar que sólo se acumula el monto de las operaciones que se consideren actividades vulnerables, por lo que cuando el realizar estas se encuentra sujeto a que la operación sea por un monto mínimo, sólo se acumula el monto de las operaciones que rebasen ese monto mínimo y no el de aquellas que no lo rebasan y que, por consiguiente, no son actividades vulnerables.
Por lo que en aquellos casos donde no se establezca un monto mínimo de operación para que la actividad se considere vulnerable, se deberán acumular todas las operaciones con un mismo cliente durante el citado período de 6 meses para determinar si se tiene la obligación de presentar un aviso.
Esta última precisión en mi opinión no era necesaria ya que eso era obvio, pero igual se agradece en aras de otorgar seguridad jurídica a los sujetos que realizan actividades vulnerables.

