SE REFORMA EL ARTICULO 141 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA DEJAR SIN EFECTOS LA REFORMA PARA EL 2026 EN RELACIÓN CON LA GARANTIA DEL INTERES FISCAL

Contribuyentes que ya han garantizado el interés fiscal conforme a la reforma fiscal 2026 podrán cambiar su forma de garantía

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En una muestra mas de que las leyes son modificadas a las necesidades, gustos o caprichos del gobierno actual, y en donde es claro que el Congreso Federal aprueba sin mayor análisis lo que aquel le mande, pues se ha publicado un Decreto en donde se da marcha atrás a una disposición de carácter fiscal, apenas 3 meses después de haber entrado en vigor.

Me refiero a la reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF), por medio de la cual a partir del 1º de enero de 2026 los contribuyentes se encontraban obligados a garantizar el interés fiscal forzosamente a través de un billete de depósito emitido por los famosos Bancos del Bienestar, y en caso de que su capacidad económica no alcanzara para garantizar el total del crédito fiscal, entonces también de manera forzosa tenían que complementar el importe siguiendo un orden preestablecido de los distintos medios de garantía, por lo que ya no quedaba a la conveniencia del contribuyente el elegir la forma de garantía, como era de manera histórica.

Dicha reforma fue justificada bajo el argumento de que el billete de depósito, es decir, el depósito de efectivo en un Banco del gobierno federal, como lo es el Banco del Bienestar, era una forma sencilla de hacer el trámite para el contribuyente, e igual una forma más ágil para el gobierno de recuperar las cantidades que representaban el crédito fiscal, ya que según la exposición de motivos a la iniciativa de reforma, “…se ha identificado que algunas de las formas señaladas en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación para garantizar los créditos fiscales no cumplen con la función primordial, que es la de asegurar el pago de los créditos fiscales, ya sea porque el bien señalado resulta no ser de fácil realización o venta o porque dicha figura no resulta redituable para la recuperación que el Estado debe realizar de las contribuciones para el gasto público”.

Sin embargo, es claro lo inconveniente de tal restricción a la garantía del interés fiscal, en donde el gobierno pretendía allegarse de recursos en efectivo en detrimento de los contribuyentes sujetos a un procedimiento fiscal, en donde tenían que desprenderse obligatoriamente de recursos económicos que le eran necesarios para su operación, en un momento procesal en que aún no se determina la definitividad del acto en favor de la autoridad fiscal, y cuando quizá al final el acto de autoridad no procediera.

Pero a todo esto se le ha dado marcha atrás, ya que el 9 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, en donde se elimina la obligatoriedad de garantizar el interés fiscal forzosamente por medio de un billete de depósito, y luego seguir un orden preestablecido de medios de garantía, para que el contribuyente pueda elegir libremente, según su conveniencia y necesidad, el garantizar el interés fiscal por cualquiera de los medios de garantía autorizados que expresamente se enlistan en dicho precepto.

Por lo que en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto en cuestión se establece que los procedimientos de garantía del interés fiscal iniciados entre el 1 de enero de 2026 y el 10 de abril de 2026, fecha de entrada en vigor del Decreto, así como las garantías constituidas durante dicho periodo conforme al orden establecido en el artículo 141 vigente en el citado periodo, se podrán sujetar a lo establecido en esta nueva reforma, siempre que la persona contribuyente lo solicite expresamente ante la autoridad exactora dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

Por lo que es posible que todos los procedimientos de garantía ya iniciados entre el 1 de enero de 2026 y el 10 de abril de 2026 se sujeten a lo contenido en esta nueva reforma, si es que el contribuyente lo solicita dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto de reforma que se comenta, es decir, que el contribuyente lo podrá solicitar a más tardar el 10 de mayo de 2026.

Asimismo, se precisa que en el caso de garantías ya constituidas, la sustitución no interrumpirá la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ni generará requerimiento adicional. La autoridad exactora resolverá la solicitud en un plazo no mayor a 20 días hábiles. Los actos ya consumados y no impugnados al momento de la solicitud conservarán sus efectos.

Por lo que de acuerdo a esto, no importará si en ese lapso de tiempo ya se otorgó la garantía en billete de depósito, porque el contribuyente podrá cambiarla por algún otro medio autorizado, si así le conviene, pero esto lo deberá solicitar a más tardar el 10 de mayo de 2026.

CONCLUSIÓN

Esta reforma a la reforma para el 2026, es un ejemplo claro de lo apresurado de ciertas modificaciones legales que se han hecho durante este gobierno, en donde existe el claro objetivo de allegarse de recursos por cualquier medio, y en donde al gozar de un poder total no existe por parte del Congreso de la Unión la capacidad de análisis o de negar la aprobación de lo que el Ejecutivo proponga, pero en donde en ciertos casos de índole fiscal ha sido necesario el dar marcha atrás a lo reformado, como lo fue ahora en este tema, o como lo fue en el caso del IEPS a los videojuegos de carácter violento, en donde no se “reformó la reforma”, como es este caso, sino que se dejó sin efectos prácticos a través de un estímulo fiscal por el monto del IEPS causado.

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