El buzón tributario se erige como el medio de comunicación principal entre contribuyente y autoridad fiscal, por lo que a través de este el contribuyente debe presentar diversos trámites y la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales.
Por lo que es obligación del contribuyente el habilitar el buzón tributario conforme a las disposiciones correspondientes, sin embargo, mediante reglas de carácter general se otorga la opción de que ciertos contribuyentes no lo habiliten e incluso se les releva de esa obligación.
Mas sin embargo, esta posibilidad está sujeta al cumplimiento de las condiciones que la autoridad fiscal establece, y así en la regla 2.2.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente se contempla los casos citados:
CONTRIBUYENTES QUE TIENEN LA OPCIÓN DE NO HABILITAR EL BUZÓN TRIBUTARIO
a) Los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o suspendidos.
b) Contribuyentes con ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.).
Estos contribuyentes tienen la obligación de habilitar el buzón tributario, pero se les da la alternativa de que no lo habiliten, si así es de su conveniencia o deseo, y si cumplen con la condicionante que más adelante se señala.
CONTRIBUYENTES RELEVADOS DE LA OBLIGACIÓN
a) Las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados.
Estos contribuyentes no tienen la obligación de habilitar el buzón tributario.
TENDRAN LA OPCION DE HABILITAR EL BUZON TRIBUTARIO
a) Las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.
Estos contribuyentes tienen la opción de habilitar el buzón tributario, si es que lo requieren o necesitan.
CASOS EN QUE NO APLICARÁ LA ALTERNATIVA
Estas alternativas contempladas en esta regla de carácter general no serán aplicables en los siguientes casos:
- Tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario.
- Tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos doce meses.
Por lo que si el contribuyente se encuentra en alguna de estas situaciones, como el hecho de que requiere realizar un trámite o procedimiento en donde se necesita usar el buzón tributario, pues entonces, aunque conforme a esta regla tiene la opción de no habilitar el buzón tributario, tendría que evidentemente habilitarlo para poder realizar el trámite, es decir, que si el contribuyente opta por no habilitarlo, no por ello se le permitirá realizar su gestión o trámite por otro medio si es que el buzón tributario se contempla como medio para realizarlo.
Asimismo, no tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario aquellos contribuyentes que hubiesen emitido un CFDI de ingreso dentro de los últimos 12 meses, por lo que aquellos contribuyentes personas físicas que se encuentren ante el RFC con la calidad de no contar con obligaciones fiscales, sin actividad económica o suspendidos, para que puedan optar por no habilitar el buzón tributario será necesario que en los 12 meses previos no hayan emitido un CFDI de ingreso.
Mismo caso para la persona física con ingresos por salarios y por la prestación de un servicio personal subordinado con ingresos menores a $400,000.00 en el ejercicio inmediato anterior, quien para poder optar por no habilitar el buzón tributario es necesario que no hayan recibido un CFDI de nómina dentro de los 12 meses anteriores.
CONCLUSIONES
Aunque mediante regla de carácter general se establece que un asalariado con ingresos menores a $400,000.00 en el ejercicio inmediato anterior podrá optar por no habilitar el buzón tributario, la cuestión es que se condiciona esta posibilidad a que no se haya recibido CFDI de nómina en los 12 meses previos, con lo cual no aplicaría esta alternativa a trabajadores en activo, ya que aunque sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de la cantidad citada, estarían recibiendo CFDI de nómina y por lo tanto no cumplirían con la condición de que no se haya recibido CFDI de nómina en los 12 meses previos.
En esta tesitura, la posibilidad de no habilitar el buzón tributario para un asalariado sólo aplicaría para quienes tengan más de 12 meses sin laborar formalmente, ya que es cuando podrían cumplir con esa condicionante de no haber recibido un CFDI de nómina en los últimos 12 meses.
De igual manera, un contribuyente persona física en suspensión de actividades, o sin actividad económica ni obligaciones fiscales a la fecha, tendría que habilitar el buzón tributario si es que en los 12 meses previos emitió un CFDI de ingreso, y sólo tendría la alternativa de no hacerlo si es que ya pasaron más de 12 meses desde que emitió un CFDI de ingreso.
Por lo que con tales condicionantes los casos en donde el contribuyente realmente puede optar por no habilitar el buzón tributario se reduce de manera considerable y se limita a personas que tienen más de 12 meses sin actividad económica formal, ya que en ese período no han emitido un CFDI de ingreso, ni han recibido un CFDI de nómina.

