MEDIDAS PARA COMBATIR EL USO DE CFDI CON OPERACIONES INEXISTENTES: PROCEDIMIENTO PARA CUANDO LA AUTORIDAD NIEGA LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC

La negativa a la inscripción en el RFC de la persona mora no es definitiva

0
531

Conforme a la fracción XIV del Apartado C) del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la autoridad fiscal tiene la facultad de negar la inscripción al RFC de personas morales en los casos que expresamente se señalan, precisándose que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer los requisitos y el procedimiento para validar la información proporcionada por las personas morales al momento de solicitar su inscripción al RFC.

Atento a ello, en la regla 2.4.17. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) se establece el procedimiento para validación de la información por negativa de inscripción en el RFC para personas morales, señalándose que cuando el SAT niegue la inscripción en el RFC a las personas morales, entregará el “Acuse del artículo 27, apartado C, fracción XIV, del CFF” al representante legal de la persona moral.

A partir del día hábil siguiente a aquel en que se reciba dicho acuse, se contará con un plazo de 10 días para exhibir la documentación que acredite haber desvirtuado la situación fiscal detectada, ante la unidad administrativa competente del SAT, de conformidad con la ficha de trámite 167/CFF “Entrega de la información relacionada con la solicitud de inscripción en el RFC, en términos del artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF”, contenida en el Anexo 2 de la RMF.

En dicha ficha de trámite se precisa que es necesario acudir de manera presencial a la Oficialía de Partes de la oficina del SAT en la que se inició el trámite de inscripción en el RFC, debiendo presentar lo siguiente:

1. Escrito libre, precisando el folio contenido en el “Acuse del artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF” adjuntando la información con la que se haya desvirtuado ante la autoridad competente la situación fiscal identificada en el trámite de inscripción de la persona moral respecto del representante legal, socios, accionistas o cualquier persona que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica de la persona moral, o bien, de estos cuando formen parte de otra persona moral que se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en la normatividad aplicable.

2. Identificación oficial vigente del representante legal.

3. Instrumento para acreditar la representación (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

Del trámite realizado se entregará Acuse de recepción y la autoridad emitirá respuesta en un plazo de 10 días, contados a partir del día hábil siguiente a la recepción del escrito libre y para conocer la respuesta, el solicitante deberá acudir a la ADSC en la que presentó el escrito.

Tomando en cuenta que el artículo 23, segundo párrafo, del Reglamento del CFF establece que las personas morales que no se constituyan ante fedatario público, deberán presentar su solicitud de inscripción al RFC dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les dé origen, y que este procedimiento puede ocasionar que la solicitud de inscripción se presente fuera de ese plazo, es que se señala que el mismo quedará suspendido por única ocasión, hasta que la autoridad emita el oficio de respuesta derivado de la presentación de la información conforme a la ficha de trámite citada.

Ese plazo ya no se suspenderá cuando por cualquier motivo se presente nuevamente la solicitud de inscripción y entrega de la información a que se refiere la citada ficha de trámite.

Si derivado de la información presentada, la autoridad advierte que la situación fiscal detectada fue desvirtuada ante la unidad administrativa competente del SAT, emitirá un oficio de respuesta comunicando al representante legal que deberá presentar nuevamente la solicitud de inscripción en el RFC, previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en las fichas de trámite que correspondan.

En caso contrario, o cuando no se entregue la información dentro del plazo de 10 días, se tendrá por no presentada la solicitud de inscripción, quedando a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el trámite de inscripción en el RFC, cuando así lo determine.

Entonces, de acuerdo a esta regla de carácter general, no se negará de manera definitiva la inscripción al RFC de la persona moral que se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en la fracción XIV del Apartado C) del artículo 27 del CFF, sino que para que proceda la inscripción al RFC de la persona moral de que se trate se requiere que la persona física que integre la estructura orgánica de la sociedad, sea como socio, accionista, representante legal o en cualquier otra forma, corrija su situación fiscal o bien se desvirtúe la causa que ha detectado la autoridad como motivo para negar la inscripción al RFC.

Por supuesto, que otra vía para lograr la inscripción es simplemente dejar fuera a esa persona que tiene la problemática fiscal que impide llevar a cabo la inscripción en el RFC

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor haz tu comentario
Por favor pon tu nombre aqui