MEDIDAS PARA COMBATIR EL USO DE CFDI CON OPERACIONES INEXISTENTES: PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA POR DELITOS RELACIONADOS CON FALSOS COMPROBANTES FISCALES

Siempre que se pruebe la falsedad de los comprobantes fiscales, se ejercerá acción penal y por consiguiente el juez ordenará la prisión preventiva del inculpado,

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Es conveniente recordar que el 31 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa”, en donde se incluyó de manera expresa que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente tratándose de cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley.

Esto implica que a nivel constitucional se contempla que los delitos relacionados con falsos comprobantes fiscales ameritan prisión preventiva oficiosa debido a la gravedad de estas conductas que atentan contra el erario público de manera importante, no tanto por el hecho en si mismo de utilizar y dar efectos fiscales a un comprobante que ampare operaciones que nunca se llevaron a cabo, sino mas bien por el hecho del uso masivo que se ha dado a esta supuesta herramienta de estrategia fiscal, y que ha ocasionado la evasión de contribuciones por montos multimillonarios.

Por lo que en el artículo Tercero Transitorio del Decreto en cuestión, se estableció que el Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días, contado a partir de la entrada en vigor del mismo, debería armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido del citado Decreto.

Dicho Decreto entró en vigor el 1º de enero de 2025, por lo que el citado plazo para armonizar las leyes secundarias al contenido del nuevo texto del artículo 19 Constitucional había transcurrido en exceso, cuando el 28 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”, en donde de manera particular se reformó el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para señalar como uno de los delitos por los que procederá la prisión preventiva oficiosa a cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.

Con ello la normatividad secundaria, que es la que se aplicaría en el caso de un proceso penal por emitir o dar efectos fiscales a falsos comprobantes fiscales, ya contempla de manera expresa que los delitos relacionados con falsos comprobantes fiscales ameritan la prisión preventiva oficiosa.

Por lo que la persona que incurre en estas prácticas, sea emitiendo comprobantes fiscales falsos, es decir, amparando operaciones que nunca se llevaron a cabo, o bien, dándole efectos fiscales a tales comprobantes, se enfrenta a partir del 1º de enero de 2026 con la contingencia de que le inicien un proceso penal sin importar se autocorrija después de haber sido descubierto realizando tales prácticas, y que además el proceso penal correspondiente lo tenga que pasar tras las rejas, en virtud de que se trata de conductas que ameritan la prisión preventiva oficiosa, es decir, que la prisión preventiva se genera por el simple hecho de cometer la conducta delictiva prevista en el ordenamiento punitivo respectivo.

Esto por supuesto que ha levantado inquietud entre los contribuyentes y asesores legales, de tal manera que la autoridad fiscal ha visto la necesidad de emitir un comunicado de prensa tratando de aclarar el alcance de estas disposiciones, y así mediante la Tarjeta Informativa 16, de fecha 10 de diciembre de 2025, se nos informó que:

Respecto a la información publicada en algunos medios de comunicación, sobre las modificaciones al marco legal en materia de combate a factureras, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa lo siguiente:

 

Las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), que fueron aprobadas en el Congreso de la Unión y que entrarán en vigor el próximo año, reforzarán el combate a la evasión fiscal, otorgarán certidumbre a los contribuyentes y generarán condiciones de equidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

 

Las modificaciones están dirigidas a personas físicas o morales que emiten facturas falsas para evadir el pago de impuestos. No se trata de un programa masivo que se aplique a los contribuyentes cumplidos, sino que tiene objetivos específicos y justificados en el combate a la evasión fiscal.

 

Es falso que se solicitará prisión preventiva oficiosa para cualquier contribuyente, simplemente porque se sospeche que emitió una factura falsa. La autoridad fiscal debe soportar su investigación y probar que se trata de facturas falsas.

 

Como en todos los procedimientos, se garantiza el debido proceso y el derecho de audiencia de las y los contribuyentes, por lo que no quedan en indefensión.

 

Las modificaciones aprobadas no establecen nuevas facultades para congelar cuentas bancarias.

 

Por último, se aclara que los contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal, de acuerdo a su capacidad económica, mediante billete de depósito, prenda o hipoteca, carta de crédito, fianza, obligación solidaria o por medio de un embargo en la vía administrativa.

 

Esta institución reitera su compromiso para fortalecer el combate a la evasión y elusión fiscal, mediante herramientas más eficaces y transparentes, siempre en el marco de la ley y con respeto a los derechos de las y los contribuyentes.

En la parte que nos interesa al tema tratado, es posible observar que la autoridad señala que no se tratará de una “caza de brujas” en donde se piense que todos los contribuyentes emiten facturas falsas o que todos dan uso a ese tipo de comprobantes, por lo que no se trata de un programa masivo, sino que se dirigirá exclusivamente a personas de las que se tengan elementos para presumir que están emitiendo comprobantes falsos, y que igualmente no es que vayan a meter a la cárcel a todo mundo basado en una simple sospecha, pero si señala que la investigación debe estar soportada y probar que se trata de facturas falsas, por lo que indirectamente indica que siempre que se pruebe la falsedad de los comprobantes fiscales, se ejercerá acción penal y por consiguiente el juez ordenará la prisión preventiva del inculpado, por tratarse de uno de los delitos que la ley contempla como de procedencia a tal medida cautelar.

En este orden de ideas, el seguir usando un esquema basado en comprobantes fiscales que amparan operaciones que nunca se llevaron a cabo, ya implica un alto riesgo para el contribuyente desde el año 2014, pero para el año 2026 ese riesgo se magnifica ya que el combate a este tipo de prácticas se refuerza con la especificación de que cualquier comprobante fiscal que no ampare operaciones reales y verdaderas se considerará como un comprobante fiscal falso, y que las operaciones con este tipo de comprobantes se tipifican como un delito sancionado con prisión de 2 años a 9 años, con el añadido de que este tipo de delitos ameritan prisión preventiva oficiosa, conforme a las reformas al artículo 19 Constitucional y al diverso 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que el contribuyente inculpado por este delito tendrá que pasar en la cárcel el procedimiento penal correspondiente.

Pero además, en las disposiciones que se adicionaron al código tributario para el año 2026 se le ordena a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el proceder penalmente en contra de los contribuyentes que emitan o utilicen comprobantes fiscales falsos, sin importar el estado del procedimiento administrativo correspondiente, con lo cual se da el mensaje claro de que este tipo de conductas no se seguirán tolerando más y que quienes sigan acudiendo a ellas van a tener repercusiones penales.

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