MEDIDAS PARA COMBATIR EL USO DE CFDI CON OPERACIONES INEXISTENTES: EL DELITO DE DAR EFECTOS FISCALES A COMPROBANTES FALSOS

El dar efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos se sanciona con prisión de 2 a 9 años.

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A fin de armonizar las disposiciones fiscales con la reforma al artículo 19 de la Constitución Política Federal donde se incluyó como supuesto para que el juez ordene la prisión preventiva oficiosa a cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, es que el 1º de enero de 2026 entró en vigor la fracción IX del artículo 29-A del CFF para establecer como requisito de los comprobantes fiscales que se emitan, el que deben amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, y que los comprobantes que no cumplan con ello se considerarán falsos para efectos fiscales.

Es decir, que cualquier comprobante fiscal que ampare operaciones que no sean reales o verdaderas se considerará falso para efectos fiscales ya que se establece como uno de los requisitos de los comprobantes fiscales el que deban amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.

De esta manera también se pretende cerrar la puerta a argumentos en defensa del contribuyente en el sentido de que los comprobantes no pueden ser falsos al haberse timbrado por el Servicio de Administración Tributaria.

DELITO DE DAR EFECTOS FISCALES A COMPROBANTE FALSOS

Relacionado con la disposición donde se regula lo que se considera como comprobante fiscal falso, se adiciona al artículo 113 Bis del CFF la referencia a que comete un delito fiscal quien por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos.

De acuerdo con esta disposición se tipifica como delito las siguientes conductas:

a) Expedir por si mismo comprobantes fiscales falsos.

b) Expedir por interpósita persona comprobantes fiscales falsos.

c) Enajenar por si mismo comprobantes fiscales falsos.

d) Enajenar por interpósita persona comprobantes fiscales falsos

e) Comprar por si mismo comprobantes fiscales falsos.

f) Comprar por interpósita persona comprobantes fiscales falsos

g) Adquirir por si mismo comprobantes fiscales falsos.

h) Adquirir por interpósita persona comprobantes fiscales falsos

i) Dar efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos.

La sanción a estas conductas delictivas es de 2 a 9 años de prisión, estableciéndose que este delito se investigará y perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado.

Como sabemos, el que la autoridad fiscal presente una querella o denuncia por la comisión de un delito fiscal queda al arbitrio o política que se tenga en su momento sobre la persecución de determinadas conductas de los contribuyentes, por lo que en muchas ocasiones podemos ver que la autoridad detecta situaciones en donde evidentemente se ha cometido un delito por parte del contribuyente sujeto a facultades de comprobación, y en donde la autoridad se limita a seguir el procedimiento administrativo correspondiente de cobro del adeudo determinado, sin que acuda al tema penal para sancionar la conducta del contribuyente, pero con esta disposición pareciera que siempre que existan los elementos para ello, se dictará la política de perseguir penalmente al contribuyente que incurra en cualquiera de estas conductas, sin importar el estado en que se encuentre el procedimiento administrativo correspondiente.

Esto lo podemos confirmar con lo señalado en la fracción XI del artículo 49 Bis del CFF, en donde se le ordena a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el proceder penalmente contra cualquier actividad relacionada con comprobantes fiscales falsos.

Esto es congruente con la finalidad que se persigue con estas nuevas disposiciones, y que es la de reforzar el combate a la práctica tan extendida de utilizar comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes para reducir o eliminar la carga fiscal del contribuyente, y que a pesar de las disposiciones que desde el año 2014 se han implementado para su combate, pues es claro que aún muchos contribuyentes siguen acudiendo a ello, por lo que sin duda el que a través de una norma jurídica se les advierta que estas conductas se investigarán y perseguirán penalmente con independencia del estado del procedimiento administrativo, es decir, sin importar si el contribuyente corrigió su situación fiscal o no con motivo de la revisión de la autoridad, pues puede ser inhibidor, o al menos, genera una percepción de riesgo importante en donde se puede terminar en prisión por seguir utilizando este tipo de esquemas.

Pero además, se establece que la ejecución de este delito puede dar lugar a la causación de un daño material a la Hacienda Federal, el cual deberá ser objeto de reparación, es decir, el que un contribuyente expida, enajene, compre, adquiera o de efectos fiscales a comprobantes que amparan operaciones inexistentes o no reales, tiene un resultado económico representado por el monto de la contribución que se deja de pagar al fisco, y que cuantifica el daño que se causa al erario por esa conducta, mismo que debe ser reparado de manera independiente a la sanción correspondiente por el delito cometido.

En este orden de ideas, no se piense que llegado el momento bastaría con pagar las contribuciones adeudadas y que eso podría liberar al contribuyente de ir a prisión, o que si se sentencia al contribuyente por este delito, entonces basta con sólo cumplir la pena corporal correspondiente, sino que será necesario además reparar el daño al erario causado por la conducta delictiva del contribuyente.

Por otra parte, este plan de combate a estas prácticas indeseadas se extiende a las plataformas tecnológicas por medio de las cuales se coloca publicidad promocionando este tipo de esquemas fraudulentos, ya que se establece que se sancionará con las mismas penas a las plataformas de servicios digitales, así como a los titulares de las mismas, que permitan la publicación de anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas, actos jurídicos simulados o comprobantes fiscales falsos, así como al que a sabiendas permita o publique a través de dichas plataformas o por cualquier otro medio, los citados anuncios.

De esta forma, serán responsables de este delito no solo las partes directamente involucradas en la operación, como lo sería el emisor y el adquirente de los comprobantes fiscales falsos, sino que, en su caso, también habría responsabilidad para las plataformas digitales y los titulares de estas, si es que permiten que se coloquen anuncios publicitando este tipo de operaciones, así como igual habría una responsabilidad para cualquier persona que publique a través de plataformas digitales o por cualquier otro medio los citados anuncios, aunque no se trate de una de las partes involucradas directamente en la operación.

Ante estas disposiciones, es importante tomar nota que a partir del 1º de enero de 2026, el contribuyente que de efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos, es decir, a comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, que no sean verdaderas o que contemplen actos jurídicos que no son reales, tiene como consecuencia no solo la pérdida del derecho a deducir el monto del comprobante fiscal, o a acreditar el IVA correspondiente, sino que habrá cometido un delito fiscal que se sanciona con prisión de 2 años a 9 años, además de tener que reparar el daño causado a la Hacienda Pública.

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