Conforme al noveno párrafo del artículo 113-E de la Ley del ISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $900,000.00 efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades.
Por lo que sus ingresos estarán exentos de ISR mientras su monto no exceda de esa cantidad, y por lo tanto no tendrían la obligación de presentar declaración anual si esos fueran sus únicos ingresos, ya que conforme al primer párrafo del artículo 150 de la Ley del ISR, en relación con el diverso 152 del mismo ordenamiento, no se tiene esa obligación.
Sin embargo, es necesario tener presente que conforme al tercer párrafo del mismo artículo 150 de la Ley del ISR es necesario declarar la totalidad de los ingresos, incluso los exentos o los que ya pagaron el impuesto de manera definitiva, si es que en el ejercicio se obtuvieron ingresos totales por un monto mayor a $500,000.00. Por lo que si la persona obtuviera ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, en un monto en el rango de $500,000.01 a $900,000.00, entonces si tendría la obligación de presentar declaración anual solo informando el monto exento obtenido en el ejercicio, es decir, sin que se deba calcular un ISR por ello, ya que en caso de no informarlo el ingreso exento se volvería gravado.
No obstante lo anterior, es importante recordar que en la regla 3.13.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (RMF 2026), se les otorga a estos contribuyentes una opción, en el sentido de que pueden elegir no presentar declaración anual, si es que cumplen con lo siguiente:
a) Que sus ingresos provengan exclusivamente de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
b) Que el monto de sus ingresos en el ejercicio no excede a $900,000.00
c) Que cumplen con emitir CFDI por sus ingresos.
En relación con el requisito de que el contribuyente se dedique exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, en el artículo 113-E de la Ley del ISR se precisa que esto se cumple cuando el 100% de sus ingresos provienen de estas actividades.
Sin embargo, mediante reglas de carácter general se establecen dos excepciones al respecto, y así en la regla 3.13.24 de la RMF 2026, se establece que no se deberá incluir en tal determinación a los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad, los cuales no estarán sujetos a la exención referida, debiéndose pagar el ISR que corresponda por tales operaciones.
Mientras que en la regla 3.13.25 de la citada RMF 2026 se establece que estos contribuyentes podrán obtener ingresos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, sin que esto signifique incumplimiento a esa condición de que el 100% de sus ingresos provengan de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
Por lo que de acuerdo a esto, la persona no incumpliría con el requisito de que el 100% de los ingresos del ejercicio deban provenir de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, si es que en el ejercicio llegara a obtener ingresos por:
a) La enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.
b) Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro.
Por supuesto de que si el contribuyente llegara a obtener ingresos por otro concepto distinto, entonces ya no cumpliría con el requisito para la exención de los ingresos por la actividad de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.
Por lo que atendiendo a tales disposiciones de carácter general, mientras se cumpla con las condiciones citadas, será opcional para el contribuyente el presentar la declaración anual o no, pudiendo hacerlo si le es conveniente, pero tendrá la obligación de presentar declaración anual si es que percibe otros ingresos distintos a los ya citados de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad, o bien, cuando no emita CFDI por sus ingresos, o cuando el monto de sus ingresos sea superior a $900,000.00.

