CON LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CONTEMPLA LA REDUCCIÓN A LA JORNADA LABORAL……¿DE VERDAD EL TRABAJADOR GOZARÁ DE MÁS TIEMPO LIBRE?

Del texto de reforma a nivel constitucional no se aprecia el aumento en los días de descanso, lo cual era el objetivo de la reforma a la jornada laboral

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El 3 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral, en donde se plasma finalmente la tan mediática reforma que contempla una reducción a la jornada laboral que supuestamente tenía la intención de que el trabajador pudiera disponer de mayor tiempo libre y así además coadyuvar a su salud física y emocional.

En efecto, de acuerdo con la exposición de motivos de la reforma en cuestión ese era el objetivo ya que incluso se señalaba que con la reforma propuesta la jornada laboral se adecuaba a los estándares internacionales y a las necesidades reales de las personas trabajadoras en México, ya que se reducirían las jornadas excesivamente largas lo cual favorecería el equilibrio entre la vida laboral y personal.

Por lo que el lograr que el trabajador pudiese gozar de más tiempo libre y pasara menos tiempo en el trabajo era el objetivo con la propuesta de reducir la jornada laboral, sin embargo, a la vista del texto reformado en materia constitucional, en mi opinión, dicho objetivo no fue logrado, ya que aunque efectivamente se establece como jornada laboral la de 40 horas, del texto constitucional no se desprende ninguna disposición que efectivamente de como resultado el que el patrón no pueda disponer del trabajador por un tiempo mayor al de las famosas 40 horas, ya que incluso se aumenta el número de horas extras legales.

En efecto, dicha reforma constitucional contempla reformas a dos aspectos en el ámbito laboral: la reducción de la jornada laboral y el aumento de las horas extras legales.

REFORMA A LA JORNADA LABORAL

Se modifica la fracción IV del Apartado A, del Artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

IV. La jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la Ley.

Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro.

Esta reducción a la jornada laboral se realizará de manera gradual a partir del año 2027, de tal forma que es hasta el año 2030 en donde la jornada laboral quedará reducida a 40 horas semanales, según se dispone en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto de reforma en cuestión:

Desde mi punto de vista, es un tanto contradictorio el que en esta disposición se incorpore una referencia a que la jornada laboral será de 40 horas semanales, con lo cual se reduce la actual de 48 horas, pero mantenga la misma referencia en el sentido de que por cada 6 días de trabajo se debe disfrutar de un día de descanso, por lo que no se contempla el que el trabajador deba disfrutar de un período mayor de descanso, sino únicamente el que la jornada semanal de trabajo ordinario se reduce legalmente, pero sin que impida o prohíba el que el trabajador pueda prestar sus servicios por un tiempo mayor, ni mucho menos establece el derecho para el trabajador de disfrutar de un descanso mayor al que ya se contemplaba antes de esta reforma, es decir, el un día por cada 6 días de trabajo.

Por supuesto que entonces podemos interpretar que la idea es que el trabajador labore menos horas al día y así tenga más tiempo libre en todos y cada uno de los días de la semana, sin embargo, como se ha mencionado, no se limita o prohíbe el que el trabajador pueda prestar sus servicios por un tiempo mayor, ya que incluso se aumenta el número de horas extras legales.

REFORMA A HORAS EXTRAS

Asimismo, se reforma la fracción XI del Apartado A, del Artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

XI. Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.

La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el párrafo que antecede, obliga a la persona empleadora a pagar doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria conforme a lo establecido en la Ley de la materia.

Las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario.

De acuerdo con esto, podemos identificar las siguientes reformas en relación con las horas extras:

1.- Se incrementa el número de horas extras legales de 9 horas a la semana a 12, las cuales podrán distribuirse en hasta 4 horas diarias, en un máximo de 4 días (sic).

2.- Se aumenta la edad del trabajador para poder laborar jornada extraordinaria, ya que ahora se impone la restricción a los menores de 18 años, cuando antes tal restricción era para menores de 16 años.

En este orden de ideas, resulta igualmente contradictorio que dentro de una reforma que tiene como único fin la de reducir la jornada laboral semanal a fin de que el trabajador pueda disponer de mayor tiempo libre, se aumente el número de horas extras legales, ya que justamente las horas extras son las que exceden a la jornada laboral, y si el objetivo es que el trabajador pase más tiempo fuera del ámbito laboral entonces ¿para qué aumentar el número de horas extras legales?

Al respecto, en la exposición de motivos a la reforma se argumenta que “…….se estima necesario ajustar el número de horas extras que podrán laborar de manera semanal. Esta modificación traerá como consecuencia que la persona trabajadora se encuentre en posibilidad de elegir entre más tiempo de descanso o la generación de mayor ingreso…”.

¿¿Cómo que será elección del trabajador???…….Pero si esta reforma tuvo el único objetivo de lograr que el trabajador tuviera un período mayor de descanso, no la de incrementar sus percepciones!

NORMATIVIDAD SECUNDARIA

En el Artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en cuestión, se establece que el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria en un plazo de 90 días a partir de la publicación del Decreto, por lo que a más tardar en junio del 2026 se deberá realizar la modificación a la Ley Federal del Trabajo donde se regule estas nuevas disposiciones constitucionales en relación con la jornada laboral semanal y las horas extras, pero claro está, dicha reforma tendrá que ser acorde a lo contemplado en la Constitución.

CONCLUSIONES

Esta reforma laboral no cumple con el objetivo único de la misma, la cual era que el trabajador pudiera gozar de mas tiempo libre, ya que el sólo hecho de señalar que la jornada laboral será de 40 horas semanales no implica de ninguna manera que entonces el trabajador tendrá más tiempo libre ya que laborará menos horas, sino que únicamente representa una reconfiguración del pago que recibirá el trabajador por la prestación de sus servicios.

Para una mejor explicación de lo anterior supongamos el siguiente caso:

En el ejemplo, un trabajador labora 60 horas a la semana por las necesidades propias del trabajo, por lo que entonces recibe su pago correspondiente a las 48 horas de la jornada ordinaria y el correspondiente a 12 horas extras, 9 de ellas legales que se liquidan con un 100% más de lo que corresponde a su salario ordinario, y 3 horas extras que se liquidan con un 200% más de lo que corresponde al salario ordinario.

Pero con la reforma donde se reduce la jornada laboral semanal, entonces el patrón sigue requiriendo del trabajador que labore las 60 horas semanales porque el proceso productivo o la naturaleza en general del trabajo así lo requiere, por lo que entonces el trabajador recibe su pago correspondiente a las 40 horas de la jornada ordinaria semanal, más el correspondiente a 20 horas extras, 12 de ellas legales que se liquidan con un 100% más de lo que corresponde a su salario ordinario, y 8 horas extras que se liquidan con un 200% más de lo que corresponde al salario ordinario.

Como es posible observar, a partir de la reducción a la jornada laboral el trabajador percibirá una mayor cantidad por sus servicios por el mismo número de horas de trabajo, pero sin que tal práctica implique una violación para el patrón a estas nuevas disposiciones. Es decir, el trabajador seguirá laborando las mismas horas, pero percibirá una mayor cantidad, y el patrón no tendrá algún problema o contingencia legal con ello, ya que estará actuando conforme a las disposiciones legales.

Por lo que es evidente que esta reforma constituye una farsa o simulación, que queda reducida a un mero discurso político con fines claramente electorales ya que en realidad no se logra que el trabajador pueda disponer de mayor tiempo libre, lo cual era el único objetivo de la reforma.

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