El 19 de noviembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, en el cual se adicionó el artículo 159 bis a la Ley Aduanera por el que se crea el Consejo Aduanero, como un órgano colegiado que le corresponde conocer y resolver respecto al otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de la patente, así como de la inhabilitación de agente aduanal y de la autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal, así como de sus prórrogas; además de poder solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el inicio del procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de patente, así como de la inhabilitación de agente aduanal o de autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal, y conocer y resolver respecto de la autorización, otorgamiento, prórroga, suspensión, cancelación o extinción de las autorizaciones y concesiones previstas en la Ley, conforme a los lineamientos que establezca la citada dependencia.
Dicho Consejo Aduanero se integra por una persona servidora pública de:
I. La SHCP, quien lo presidirá.
II. El Servicio de Administración Tributaria.
III. La Agencia Nacional de Aduanas de México, y
IV. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Conforme a dicho artículo 159 bis, las personas integrantes del Consejo cuentan con voz y voto y pueden ser suplidas por la persona servidora pública que designen, quien debe ocupar la titularidad al menos de nivel dirección de área o su equivalente. En caso de empate, la persona que preside el Consejo tendrá voto de calidad. En el Consejo podrán participar como invitados con derecho a voz pero sin voto, representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Mientras que en el Artículo Séptimo Transitorio de dicho Decreto, se establece que la SHCP emitirá los lineamientos dentro de los 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del mencionado Decreto.
Por lo que en atención a tal disposición, el 31 de marzo de 2026 se publica en el DOF el “ACUERDO por el que se expiden los Lineamientos a que se refiere el artículo 159 bis de la Ley Aduanera”, en donde se establece que las autorizaciones y concesiones que las autoridades aduaneras someterán al Consejo, además de las relativas al otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de la patente de agente aduanal, de la inhabilitación de agente aduanal y de la autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal y de sus prórrogas, conforme a lo establecido en el artículo 159 bis de la Ley, comprenderán las siguientes:
I. Autorización para la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado a que se refiere el artículo 10, segundo párrafo de la Ley Aduanera.
II. Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional mediante tuberías, ductos, cables u otros medios de conducción a que se refieren los artículos 11, 56, fracción III y 84 de la Ley y 39 del Reglamento de la Ley Aduanera.
III. Concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en recintos fiscalizados concesionados a que se refiere el artículo 14, tercer párrafo de la Ley Aduanera.
IV. Autorización para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en recintos fiscalizados autorizados a que se refiere el artículo 14-A de la Ley Aduanera.
V. Autorización para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal a que se refiere el artículo 14-C de la Ley Aduanera.
VI. Autorización para la habilitación y administración de recintos fiscalizados estratégicos a que se refiere el artículo 14-D de la Ley Aduanera.
VII. Autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos contenidos en los pedimentos a que se refiere el artículo 16-A de la Ley Aduanera.
VIII. Autorización para no pagar los impuestos al comercio exterior por la importación de las mercancías que se ubiquen en los supuestos establecidos en el artículo 61, fracciones IX, XIII, XIV, XVI y XVII de la Ley Aduanera.
IX. Autorización de empresas de mensajería y paquetería a que se refiere el artículo 88 bis de la Ley Aduanera.
X. Autorización a los almacenes generales de depósito, para el almacenamiento de mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal a que se refiere el artículo 119 de la Ley Aduanera.
XI. Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera.
XII. Autorización para el establecimiento de depósitos fiscales a empresas de la industria automotriz terminal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a que se refiere el artículo 121, fracción IV de la Ley Aduanera.
XIII. Autorización para que los particulares puedan destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a que se refiere el artículo 135-A de la Ley Aduanera.
La prórroga, renovación, suspensión, revocación, cancelación o extinción, según corresponda, de las autorizaciones y concesiones antes citadas, deben someterse a determinación del Consejo.
Para que las autoridades aduaneras sometan a consideración del Consejo los proyectos de resolución del otorgamiento, suspensión, cancelación, extinción, inhabilitación, prórroga, renovación o revocación, de las autorizaciones y concesiones citadas, deberán verificar que se cumpla con los requisitos y condiciones señalados en las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, se señala la obligación para las autoridades aduaneras de dar a conocer al Consejo las demás autorizaciones y concesiones previstas en la Ley Aduanera, distintas a las enlistadas anteriormente, mediante la presentación de un informe en la periodicidad y términos que al efecto señale dicho Consejo.

