TOMA EN CUENTA: SE IMPONE AVISO AUTOMATICO DE IMPORTACIÓN PARA DIVERSOS PRODUCTOS DE ALUMINIO

Como medida de monitoreo y trazabilidad se establece el aviso automático de importación de productos de aluminio para 42 fracciones arancelarias de la TIGIE.

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El 2 de abril de 2026 se dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, con el objetivo de fortalecer el monitoreo del aluminio, para lo cual se establece el aviso automático de importación de productos de aluminio para 42 fracciones arancelarias de las partidas 76.01, 76.04, 76.05, 76.06, 76.07, 76.08, 76.09 y 76.16 de la TIGIE, que clasifican aluminio en bruto, barras, varillas, perfiles, alambre, placas, láminas, tiras, tubos, accesorios y piezas fundidas o forjadas.

De acuerdo con los considerandos del Acuerdo, esta modificación obedece a los siguientes factores:

a) Que el aluminio constituye un insumo esencial para sectores estratégicos de la economía nacional, como el automotriz, aeroespacial, eléctrico, electrónico, de envases y de la construcción, cuya adecuada trazabilidad resulta indispensable para preservar la integridad de las cadenas de valor, la competitividad industrial y la protección del consumidor.

b) Que el 8 de marzo de 2018, el gobierno de los Estados Unidos de América (EE.UU.) emitió la Proclamación 9705, mediante la cual se impusieron aranceles del 10% a las importaciones de productos de aluminio, medida que se hizo extensiva a México a partir del 1 de junio de 2018 mediante la Proclamación 9740.

c) Que con el propósito de fortalecer las relaciones bilaterales y restablecer las condiciones de comercio recíproco, el 17 de mayo de 2019 ambos gobiernos adoptaron la Declaración Conjunta entre EE.UU. y México sobre la Sección 232 Aranceles al Aluminio y Acero, mediante la cual se acordó la eliminación de los aranceles a las importaciones de aluminio procedentes de México y Canadá, siendo efectiva a partir del 21 de mayo de 2019.

d) Que con el objeto de evitar triangulación en el comercio de productos de aluminio entre México, EE.UU. y Canadá, las partes acordaron implementar medidas efectivas para el monitoreo de las importaciones de aluminio.

e) Que de la última orden ejecutiva del gobierno de los EE.UU., el arancel aplicable a las importaciones de productos de aluminio fue establecido en 25%, siendo efectiva el 20 de agosto de 2025.

f) Que durante el periodo de enero a agosto de 2025, las importaciones totales de aluminio ascendieron a 992 mil toneladas, con un valor equivalente a 38 mil millones de dólares, cifras que evidencian la relevancia económica del sector y la necesidad de contar con mecanismos de información y seguimiento oportunos.

g) Que los cambios de paradigma en el comercio internacional, así como la irrupción de nuevos patrones de suministro en las cadenas globales de aluminio, en la cual convergen tanto materiales primarios como secundarios (reciclados), hacen indispensable contar con mecanismos de monitoreo más oportunos y precisos de las operaciones de comercio exterior, fortaleciendo la certidumbre sobre el origen y trazabilidad del aluminio que se produce, transforma, comercializa o utiliza en territorio nacional.

h) Que el aviso automático de importación de productos de aluminio constituye el instrumento regulatorio idóneo para recabar la información sobre la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cantidad, valor, tipo de mercancía y, país o países de fundido y vertido (smelting and cast), permitiendo la operatividad del monitoreo.

Por lo que al considerar que el aviso automático de importación constituye el mecanismo adecuado de monitoreo y trazabilidad de las importaciones de aluminio a México, es que se adiciona la regla 2.2.26 BIS y la fracción IV al numeral 8 del Anexo 2.2.1 del citado Acuerdo de la Secretaría de Economía.

En la regla 2.2.26 BIS se establece que las solicitudes de aviso automático de importación de productos de aluminio se deben presentar a través de la ventanilla digital y deben contener la siguiente información:

I. Fracción arancelaria y NICO.

II. Cantidad a importar (volumen) en unidad de medida de la TIGIE.

III. Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros. En caso de que la compraventa se realice en cualquier otra divisa convertible o transferible, se debe convertir a dólares, conforme a la equivalencia de las monedas de diversos países con el dólar, que publica mensualmente el Banco de México.

IV. País o países de fundición (smelting); país o países en donde se realiza el proceso de fundir la alúmina y transformarlo en aluminio metálico.

V. País de vertido (cast); país donde se realiza el proceso de verter aluminio líquido en un molde para darle una forma sólida específica, (lingotes, placas, barras).

VI. País de origen de la mercancía, donde el fabricante transformó el aluminio para la elaboración de la mercancía a importar.

VII. País exportador hacia el territorio nacional.

VIII. Nombre del proveedor y de la mercancía a importar.

IX. Descripción de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente:

a) Tipo de aluminio

b) Dimensiones

c) Tipo de recubrimiento y acabado

d) Accesorios integrados

e) Precio unitario en dólares por kilogramo

X. Observaciones, en caso de ser necesario.

Mientras que en la fracción IV del numeral 8 del Anexo 2.2.1 del citado Acuerdo de la Secretaría de Economía, se precisa que el aviso aplica únicamente cuando las mercancías se destinen a los regímenes aduaneros siguientes:

a) Importación temporal

b) Importación definitiva

c) Deposito fiscal

d) Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

e) Recinto fiscalizado estratégico.

Como se indicó, las mercancías sobre las que aplicará el aviso automático son productos de aluminio contemplados en 42 fracciones arancelarias de las partidas 76.01, 76.04, 76.05, 76.06, 76.07, 76.08, 76.09 y 76.16 de la TIGIE, que clasifican aluminio en bruto, barras, varillas, perfiles, alambre, placas, láminas, tiras, tubos, accesorios y piezas fundidas o forjadas.

Dicho Acuerdo entrará vigor hasta que el trámite para enviar la información sobre el aviso automático de importación de productos de aluminio sea liberado en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior. Para tales efectos, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, publicará un aviso en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (www.snice.gob.mx).

CONSIDERACIONES

Este Acuerdo sin duda repercute en una gran cantidad de empresas ya que el aluminio se utiliza en una diversidad de sectores económicos, en donde incluso se utiliza de manera reciclada, por lo que se hace necesario reforzar el control administrativo que permita contar con toda la información que el trámite requiere ya que de no ser así la importación no podrá realizarse.

De esta manera quizá sea necesario revisar contratos con proveedores para verificar no exista algún impedimento para que se proporcione la información técnica que el trámite requiere, capacitar y/o difundir entre el personal de la empresa encargado de estos trámites sobre los nuevos requisitos que se deben cumplir, estar atentos al aviso sobre el inicio de vigencia de todo esto, el cual se publicará en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (www.snice.gob.mx), y por supuesto, implementar o contemplar dentro de la auditoría de la empresa el que se verifique se tenga y se conserve debidamente toda la documentación e información soporte que se presente con motivo de este trámite.

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