De acuerdo con el artículo 55 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), para que el sujeto infractor pueda gozar del beneficio de la no imposición de multas al tratarse de la primera infracción cometida, o de la reducción de hasta el 50% de la multa, si es que ya no se tata de la primera infracción, es necesario cumpla con las siguientes condiciones:
a) Se cumpla de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la SHCP con las obligaciones respectivas.
b) Se reconozca expresamente la falta en que se incurrió.
c) Que tal reconocimiento se haga dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación, si es que se trata de la primera infracción, o bien, se haga dentro del plazo inicial del procedimiento sancionador, si no se trata de la primera infracción.
Como es posible observar, uno de los requisitos es que el sujeto infractor reconozca expresamente la falta cometida, pero en el citado dispositivo legal no se precisa la forma en que se haría ese reconocimiento de la falta cometida, y ni siquiera en reglas de carácter general se había regulado esta situación.
Mediante la reforma al Reglamento de la LFPIORPI, publicada en el DOF el 27 de marzo de 2026, se cubre esta omisión al adicionarse el artículo 55 Bis al citado Reglamento para contemplar que ese reconocimiento expreso se realizará por quien lleva a cabo la actividad vulnerable conforme a lo siguiente:
a) Presentar escrito libre ante el SAT firmado por quien realiza la actividad vulnerable o su representante legal, adjuntando la documentación que acredite dicha personalidad.
b) En el escrito deberá especificar de forma clara y precisa la totalidad de las faltas en que incurrió, detallando la operación y el periodo en que se debió haber dado cumplimiento.
c) Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la totalidad de las faltas detalladas han sido corregidas o subsanadas, y
d) Anexar la documentación que acredite el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones objeto de infracción.
Asimismo, se precisa que se entenderá por plazo inicial del procedimiento de verificación el término de 5 días a que se refiere el artículo 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, esto es, el plazo que se tiene para hacer observaciones y ofrecer pruebas una vez que se haya levantado el acta de verificación correspondiente.
Mientras que si ya no se trata de la primera infracción cometida y que por lo tanto sólo se tiene derecho a una reducción del 50% en la multa impuesta, se entenderá por plazo inicial del procedimiento sancionador el periodo de 15 días establecido en el artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para efectos de que el sujeto alegue lo que crea conveniente y aporte las pruebas conducentes.
Por último, se establece que para obtener el beneficio de la no imposición de multas, o la reducción del 50% de su monto, quien realice la actividad vulnerable deberá cumplir con lo previsto en las reglas de carácter general.
Por lo que de acuerdo a esto, no es suficiente con cumplir las tres condiciones que en la LFPIORPI se contemplan para poder gozar del derecho a la no imposición de multas o a la reducción de hasta el 50% de su monto, sino que será necesario cumplir con lo que mediante reglas de carácter general se establezca.

